Sección Sindical de UGT en el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Sección Sindical de UGT en el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

viernes, 21 de noviembre de 2014

ASAMBLEA DE AFILIAD@S

ASAMBLEA 
DE AFILIADOS/AS DE U.G.T.

VIERNES 5 DE DICIEMBRE DE 2014

HORA: 12,00

LUGAR: SALÓN DE ACTOS DEL INSTITUTO DE FOMENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN
(CUESTA DE LAS CALESAS)

ORDEN DEL DÍA

·       Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior.
·       Memoria de Gestión
·       Actuaciones de la Sección Sindical

·       Ruegos y preguntas

miércoles, 17 de septiembre de 2014

DÍA DE ASUNTOS PARTICULARES

HOY, 17 DE SEPTIEMBRE, SE HA PUBLICADO EN EL BOE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO POR LA CUAL QUEDA MODIFICADO EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. 
UNA DE LAS MODIFICACIONES HACE REFERENCIA A LA RECUPERACIÓN DE UNO DE LOS DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES QUE SE NOS SUPRIMIÓ EN SU MOMENTO. 
A PESAR DE DICHO DÍA RECUPERADO, TODAVÍA NOS DEBEN OTRO DÍA DE ASUNTOS PARTICULARES ASÍ COMO LOS DÍAS DE ANTIGÜEDAD SUPRIMIDOS, ADEMÁS DE LA PAGA EXTRA NAVIDEÑA DEL 2012.




jueves, 12 de junio de 2014

DESCUENTO AQUALAND

TENEMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN VALES DESCUENTO PARA ENTRAR AL PARQUE ACUÁTICO AQUALAND, PARA LA TEMPORADA 2014.


viernes, 6 de junio de 2014

DESCUENTO ISLA MÁGICA

Presentando el siguiente vale en la taquilla del parque  ISLA MÁGICA, hacen descuento a los afiliad@s de UGT (hay que imprimir la imagen a color).


martes, 13 de mayo de 2014

ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DEFENSA POR DISCRIMINACIÓN LABORAL POR RAZÓN DE SEXO

Se adjunta enlace a la página de UGT Andalucía con información sobre asesoramiento jurídico y defensa en caso de discriminación laboral por razón de sexo.


http://www.ugt-andalucia.com/web/18393/noticias/-/asset_publisher/yJ1b/content/servicio-de-asesoramiento-juridico-y-defensa-procesal-en-caso-de-discriminacion-laboral-por-razon-de-sexo

EXCLUSIÓN DE TRIBUNAL SELECCIONADOR UN PSICÓLOGO DE ASUNTOS SOCIALES


El 29 del mes pasado se publicaba un anuncio por el que se reanudaba el proceso selectivo de la letrada asesora de la Mujer que, aunque funcionaria del Ayuntamiento, presta sus funciones dentro de la Fundación Municipal de la Mujer. Este proceso había sido suspendido cautelarmente por la justicia ante la  reclamación interpuesta ante lo Contencioso Administrativo por un aspirante.

Para volver a convocar a los y las aspirantes, la Alcaldesa decreta el 23 de abril la nueva fecha y lugar del primer ejercicio, el listado de admitidos al proceso selectivo y, sorpresivamente, una modificación en el tribunal que deja fuera a D. Juan Antonio Sánchez Cerpa, miembro del tribunal original, sustituyéndolo por el subdirector del Servicio de Personal.

D. Juan Antonio Sánchez Cerpa es funcionario del Ayuntamiento de Cádiz y ha ejercido durante toda su carrera profesional en la Delegación de Asuntos Sociales. Fue durante 15 años coordinador del desaparecido Plan Municipal sobre Drogas y Adicciones, desaparición de la que nunca se ha dado ninguna explicación. En la actualidad es psicólogo del Equipo de Familia nº 1, del Programa de Infancia y Familia. A lo largo de sus más de 20 años de dedicación, este funcionario ha prestado servicio, como miembro de tribunales, en muchísimos procesos selectivos de toda índole.

Este funcionario y psicólogo es, además, delegado de la Junta de Personal (el equivalente en funcionarios al Comité de Empresa) por la UGT. Aunque este hecho es irrelevante a los efectos  de ser nombrado miembro de un tribunal de oposiciones, ya que el Estatuto Básico del Empleado Público exige que los miembros de los tribunales sean funcionarios de carrera o laborales fijos y que sean profesionales con el nivel de titulación exigido en la plaza, no lo es a los efectos de que se le pueda, eventualmente, comprar, amenazar o que se le pueda exigir actual de otro modo que no sea el estricto cumplimiento de la normativa ya que su condición de representante de los funcionarios le protege de posibles represalias ante las que otros funcionarios están indefensos.

El problema fundamental viene de la inexistente motivación para este cambio. Ya estamos acostumbrados a que el Equipo de Gobierno crea que el Ayuntamiento es su coto privado y que no tiene que dar explicaciones de lo que hace ni de por qué lo hace. Pero es su obligación y los actos administrativos han de estar debidamente motivados.

Ahora sólo queda la especulación; ¿Se prescinde de los servicios de este funcionario porque es de Asuntos Sociales y todo lo que venga de este Servicio viene contaminado por el caso “Matadero”?

¿Tiene que ver con que la UGT tiene dos pleitos señalados ante lo Contencioso Administrativo por irregularidades en las bases y tribunales de los procesos selectivos de la Fundación Municipal de la Mujer?

¿Y si es porque este funcionario es uno de los que se presentó para el puesto de Coordinador General de Programas, al entender que lo que no tenía mucho sentido era nombrar Jefe de los Servicios Sociales al Técnico de Riesgos Laborales, y este nombramiento está recurrido ante los tribunales?

¿O quizás es una represalia por las quejas vertidas por este sindicato por el extraño caso de los ingenieros ignorantes y la nueva, modificada y muy sospechosa convocatoria del proceso selectivo de un ingeniero para Urbanismo?

¿También puede haber pesado en el ánimo del Servicio de Personal que se esté investigando las relaciones entre un miembro de un tribunal y un aspirante, en procesos selectivos paralelos?

¿Puede que tenga que ver con que este trabajador municipal testificó en contra del Ayuntamiento en el proceso que paralizó cautelarmente la convocatoria?

Sea cual sea el motivo que alegue el Equipo de Gobierno, habrá que esperar para saberlo a que responda al recurso de reposición que, contra esta decisión, nos anuncia el funcionario que presentará antes de que acabe la semana, si es que de esta manera sí que se dignan a dar las explicaciones pertinentes.

Lo que no podrá alegar el Equipo de Gobierno, como sí hizo en el caso de Pilar Tubío y de las Jefas de Centros, es la renuncia voluntaria del titular. No han tenido el detalle de preguntarle si prefería abstenerse y D. Juan Antonio nos manifiesta que no ha tenido ninguna intención de retirarse.

Lo que sí queda claro es que a este Equipo de Gobierno le sobran los trabajadores independientes y profesionales y le molestan los testigos que no puedan controlar o que puedan alertar contra los posibles abusos que puedan darse en los procesos selectivos o en cualquier otra área.


                                                                          Cádiz, 7 de mayo de 2014

RECLAMACIÓN DÍAS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADOS


RECLAMACIÓN PARTE PROPORCIONAL PAGA EXTRA NO ABONADA DICIEMBRE 2012


YO CONCEJAL, TE PROMETO UN PISO


Este es un capítulo más de cómo el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Cádiz, del PP, entiende e interpreta la política en nuestra ciudad. Puro “cortijerismo”,  populismo al más puro estilo de los señoritos que cuidan de su negocio y regalan beneficios (beneficencia) a sus súbditos.
Todo empieza con las declaraciones de algunos cargos técnicos de la Delegación de Asuntos Sociales, sigue con la denuncia de la Junta de Personal de los Funcionario del Ayuntamiento de Cádiz ante el Ministerio Fiscal y continúa, por ahora, con la denuncia de ésta, de la fiscalía, ante los Juzgados.
Y qué dicen el Ayuntamiento, el Equipo de Gobierno, la Teniente de Alcaldesa y la Concejala de la Delegación de Asuntos Sociales; nada.
La Sección Sindical de UGT no considera que esta sea una situación de presunción de inocencia sino que estos del PP nos consideran inocentes, inocentes, por no decir tontos de capirote.


martes, 18 de marzo de 2014

CURSOS AFEDAP 2014

 CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN

Los criterios de selección que se han establecido desde La Secretaría Regional de Formación para los cursos AFEDPA 2014 de la provincia de Cádiz son los siguientes, adjuntamos la publicidad de dichos cursos con sus fechas: 
Requisitos
  1. Ser EMPLEADO PÚBLICO y en el caso de ser PERSONAL CONTRATADO por las Administraciones Públicas, tener el contrato vigente en el momento de comenzar el curso.
  2. Estar en ACTIVO el día del inicio del curso
Criterios de selección a los cursos:
  Se tendrá en cuenta el domicilio declarado por el solicitante para el acceso a los cursos.
Que los cursos estén relacionados con el puesto de trabajo o el área funcional o que supongan una perspectiva de promoción del solicitante o una mejor cualificación personal y profesional
No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo ni incompletas y para poder inscribirse en un curso a través de Internet es imprescindible contar con una dirección de correo electrónico válida.
Será motivo de no admisión el abandono, sin causa justificada, de las acciones formativas realizadas en años anteriores.
Las páginas por las que se pueden hacer las inscripciones son las siguientes
ó 

En el siguiente enlace podéis descargaros los archivos PDF con toda la información pormenorizada de los cursos:

                             

jueves, 30 de enero de 2014

ACCIDENTES IN ITÍNERE

UGT consigue que el Supremo amplíe los supuestos de accidente in itínere
 
 
UGT.- miércoles, 29 de enero de 2014
El Alto Tribunal ha dictado una sentencia en la que amplía los supuestos de accidente in itínere al considerar por primera vez siniestro laboral el desplazamiento de un trabajador entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo, ya que hasta la fecha solo se consideraba así si sucedía del domicilio del trabajador al puesto de trabajo. El trabajador accidentado, que es afiliado a MCA-UGT en León y es operador de maquinaria de obra.

El Tribunal Supremo amplía los supuestos de accidente in itínere al considerar por primera vez en una sentencia como siniestro laboral el accidente sufrido por un trabajador en el desplazamiento entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo.

El trabajador accidentado, que es afiliado a MCA-UGT en León, operador de maquinaria de obra y trabajaba para la empresa Desmontes García S.L. en la construcción de un tramo de autovía en Soria, pasaba los fines de semana en su domicilio familiar de León pero residía entre semana en Soria donde desarrollaba su actividad laboral durante la semana. Cómo debía estar en su puesto de trabajo a las 08:00 del lunes, prefería salir los domingos por la tarde de su casa familiar para llegar a dormir a Almazán y estar descansado el lunes.

Como relata José Pedro Rico, el abogado de UGT León que ha defendido el caso desde su inicio, el afectado sufrió un accidente de tráfico uno de los domingos que regresaba al cruzarse un animal en la carretera y la gravedad de las lesiones desembocó en una incapacidad permanente total.El trabajador reclamó que fuera considerado accidente laboral pero la mutua denegó su solicitud alegando que la finalidad del viaje no era laboral y que el accidente se había producido un domingo a más de cien kilómetros del centro de trabajo.

El Instituto Nacional de Salud (INS) consideró el caso como "enfermedad común" y para ello argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos particulares del trabajador, además de que no se podía establecer relación de proximidad entre el desplazamiento y la hora en la que se produjo y su trabajo.

Finalmente, estableció que tampoco se daba el elemento geográfico porque el trayecto que realizaba el trabajador cuando sufrió el accidente no era el que va de su lugar de trabajo a su residencia laboral. Sin embargo, el juzgado de lo social de León sí le dio la razón al trabajador en el recurso que presentó UGT, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se la volvió a quitar en un fallo en el que señalaba que se no se trataba de un accidente in itínere.

El Sindicato recurrió la sentencia del TSJ de CL ante el Supremo, que finalmente ha dado la razón al trabajador el entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo in itínere puede ser tanto la residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado, dice textualmente que "las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio".

La sala concluye que en el caso concreto se dan todos los requisitos para considerar los hechos como accidente in itinere porque "la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo" y viajar a esa hora y ese día "era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el rendimiento laboral".

MCA-UGT valora la importancia de la sentencia, que ha sido respaldada por unanimidad por el pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, y que modifica la jurisprudencia al respecto, ya que supone un reconocimiento de los tribunales a que la realidad social está imponiendo unas exigencias de movilidad que obligan a los trabajadores a permanentes ajustes.