Sección Sindical de UGT en el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Sección Sindical de UGT en el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

lunes, 30 de marzo de 2009

REDUCCIÓN DE JORNADA EN SEMANA SANTA


En aplicación del artículo 15 de los vigentes Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario, del 5 al 12 de abril, ambos inclusive, la jornada laboral será la siguiente:

Reducción de una hora al principio o al final. La asignación de un horario u otro es realizará dentro de cada departamento, debiéndose garantizar que el servicio esté cubierto de 8:00 a 9:00 y de 14:00 a 15:00 horas.
La reducción en jornada de tarde será siempre al final de la misma par todo el personal
.
En aquellos centros con calendario laboral específico, la reducción se disfrutará según este.

viernes, 13 de marzo de 2009

NOTA DE PRENSA DEL DÍA DE LA MUJER

El pasado 10 de marzo remitimos a los medios de comunicación , el siguiente texto como nota de prensa para su difusión:

Coincidiendo con la celebración, el pasado día 8, del Día de la Mujer Trabajadora hay un par de circunstancias que nos resultan, cuando menos, interesantes para comentar.

La primera de ellas es la aprobación de la Ordenanza de Igualdad, cuyo texto ya aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, es extremadamente complicado de encontrar. Aunque esté a la espera de su publicación en BOP sería conveniente que pudiera estar a disposición de la ciudadanía.

La segunda de ellas viene, podríamos decir, provocada por esta primera. La fotografía de los reconocimientos “Medalla de la Ciudad” y “Medallas del Trimilenario” es un claro ejemplo de que, por muchas Ordenanzas que se publiquen, el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz sigue sin encontrar mérito alguno en mujeres de Cádiz.

Resulta triste que se promocione una Ordenanza de Igualdad y se premie a seis hombres, de cuya trayectoria, profesionalidad, capacidad o lo que sea que se reconozca no se duda en absoluto, con toda seguridad acumulan mérito de sobra para que se les reconozca lo que sea, lo desolador es que no haya una (ni hablamos de tres, que sería paridad o equilibrio, que es como lo plantean las Ordenanzas de Igualdad de los municipios que tras aprobarlas las han publicado y que, por tanto, hemos podido leer) mujer que acumule el mismo mérito o que, de haberla, el Excmo. Ayuntamiento no conozca su existencia.

Todo esto nos hace pensar que la tan publicitada, y difícil de encontrar, Ordenanza de Igualdad no es más que otro artefacto propagandístico que, por desgracia, poco o nada hará por mejorar las condiciones de participación e igualdad de oportunidades de nuestras compañeras.

Avergüenza que la llegada de mujeres de élite a los altos cargos sólo sirva para que se olviden de las que no tuvieron sus mismas oportunidades y sólo las usen, al estilo de lo que hacen los hombres, como objetos para conseguir sus propios fines (en este caso electoralistas) sin hacer un esfuerzo serio por el cambio.


jueves, 5 de marzo de 2009

JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Para la aplicación de la jubilación anticipada y parcial, los empleados públicos consiguieron importantes avances en sus condiciones de trabajo con la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta ley ha dado respuesta a muchas de las demandas más tradicionales de este colectivo de trabajadores y ha generado importantes expectativas en diversas materias, una de ellas es la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos que lo soliciten.
Sin embargo, un año y medio después de la aprobación del Estatuto, la Administración aún no ha concretado cuestiones imprescindibles para poder ejercer esta opción, ampliamente demandada por los trabajadores de la Administración. Para la Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT, ahora es el momento de:
  • Ejercitar un "derecho" que ya disfrutan el resto de trabajadores del país. Esto significa hacer posible que los empleados públicos puedan ir cesando en el trabajo progresivamente sin disminuir sus retribuciones. Más calidad de vida con igual o similar poder adquisitivo.
  • Mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos, con una fórmula que permite rejuvenecer las plantillas de las Administraciones, sin amortizar puestos de trabajo. Actualmente la media de edad de los trabajadores está próxima a los 50 años.
  • Se genera empleo en virtud de la figura del relevista que continúa desempeñando las funciones dejadas de realizar por el empleado público relevado.

Estas tres circunstancias hacen posible que los servicios públicos se sigan prestando con profesionalidad, calidad y equidad por parte de las Administraciones Públicas.

SIN COSTE A LA SEGURIDAD SOCIAL

La puesta en marcha de la jubilación anticipada y parcial y la creación de la figura del relevista, no repercute negativamente en las arcas de la Seguridad Social, pues no genera un coste adicional.

ES EL MOMENTO DE CUMPLIR LAS LEYES Y LOS ACUERDOS

El incumplimiento de las leyes y los acuerdos que contemplan la jubilación anticipada y parcial, choca con la esencia del Estatuto Básico del Empleado Público, que se basaba en una negociación real en las Administraciones.

Dos acuerdos contemplan la jubilación anticipada y parcial:

  1. La Declaración para el Diálogo Social en las Administraciones Públicas del 21 de septiembre de 2004, que alude a su necesaria puesta en marcha en el seno de las Administraciones Públicas.
  2. El Acuerdo de 14 de mayo de 2007, en el que se hablaba de impulsar las medidas necesarias para "la regulación de las distintas modalidades de jubilación"; impulso que nunca se produjo

Las leyes que lo regulan son:

  • La Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (art. 67), que reconoce la figura.
  • La Ley 41/2007, de Medidas de Seguridad Social, que en su Disposición Adicional 7ª, recoge el compromiso por parte del Gobierno de "elaborar, en el plazo de un año, un estudio para la posible aplicación de la jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos", plazo que ya ha concluido no habiéndose producido el mencionado estudio.

En definitiva, nada de lo regulado legalmente, ni pactado convencionalmente se ha desarrollado o cumplido hasta la fecha.

ES EL MOMENTO DE TOMAR MEDIDAS

La FSP-UGT está dispuesta a tomar todas las medidas necesarias para hacer cumplir los acuerdos y leyes que sobre este tema se han establecido. Numerosas instancias judiciales, incluido algún Tribunal Supremo de Justicia de Comunidad Autónoma, ya han dado la razón a aquellos empleados públicos que han exigido su derecho a jubilarse parcialmente. Sin embargo, la FSP-UGT considera que, aunque legítimo, no es oportuno, pues es la negociación colectiva, emanada del Estatuto Básico del Empleado Público, la que debe resolver todos los obstáculos que impiden el reconocimiento de este derecho.