Sección Sindical de UGT en el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

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martes, 18 de noviembre de 2008

El Tribunal de Estrasburgo emite dictamen sobre la congelación salarial de los empleados públicos en 1997

Recientemente hemos conocido el contenido del Dictamen del Tribunal de Estrasburgo relativo a la queja presentada por la congelación salarial de los empleados públicos decidida por el Gobierno del PP (La Derecha) en 1997.
En su dictamen, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos manifiesta no observar ninguna apariencia de violación de los derechos y libertades, cuestión que se reclamaba ante la decisión de nuestro Tribunal Constitucional de no admitir a trámite el recurso de amparo que se interpuso en su día. Tal decisión, además, es definitiva y no puede ser objeto de recurso, por lo que marca el final definitivo del proceso.
Los antecedentes más importantes de este conflicto han sido los siguientes:
  • En 1994 los sindicatos y el Gobierno socialista alcanzaron un acuerdo sobre las condiciones de trabajo del conjunto de los empleados públicos para los años 1995 a 1997, en el que se incluía, entre otras cuestiones, el incremento anual de las retribuciones.
  • En 1996, siendo Mariano Rajoy ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno del PP decidió unilateralmente congelar las retribuciones del personal de las administraciones públicas, incumpliendo el acuerdo firmado.
  • Tras un proceso judicial, en el que el Tribunal Supremo inicialmente se declaró incompetente, la Audiencia Nacional dictó sentencia en el año 2000 en la que estimaba la demanda de UGT y CC.OO., estableciendo que los acuerdos deben cumplirse, y por lo tanto debían abonarse las retribuciones no percibidas. El Estado recurrió esta sentencia de casación.
  • En 2002 el Tribunal Supremo, cambiando de criterio, se consideró competente esta vez, dictando una sentencia que anulaba la sentencia favorable de la Audiencia Nacional.
  • Ante esta situación, las centrales sindicales recurrieron al Tribunal Constitucional que en enero de 2005 dictó auto no admitiendo el recurso de amparo y archivando las actuaciones.
  • Por último, en julio de 2005, se interpusieron quejas individuales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. En este último proceso, el sindicato promovió una intensa campaña de movilizaciones en la que se facilitaba la interposición individual de las empleadas y empleados públicos afectados.
Lamentablemente, con su decisión definitiva, el Tribunal no entiende que haya existido vulneración de derechos. De esta forma concluye la parte jurídica de un proceso de lucha que ha significado un esfuerzo y compromiso de miles de empleadas y empleados públicos de este país, conscientes de la dificultad, pero implicados en la defensa de los derechos como trabajadores y trabajadoras.
La lucha ha merecido la pena.

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