Ante las diferentes informaciones que se están transmitiendo desde diferentes organizaciones sobre la vía jurídica para “atacar” el recorte salarial, la FSP UGT cree necesario exponer lo siguiente para evitar actuaciones irresponsables y extemporáneas que puedan perjudicar a todos los/as empleados/As Públicos. Dada la importancia del tema, creemos necesaria la lectura completa de esta información para evitar efectos indeseados por falta de información.
ACTUACIONES DE CARÁCTER COLECTIVO
La FSP UGT ha realizado las siguientes acciones de carácter colectivo, para defender los derechos retributivos adquiridos de los empleados públicos:
•Escrito de QUEJA al defensor del pueblo instándole a que interponga recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 8/2010 en el que se establecen los recortes salariales de los empleados públicos. La FSP ya ha recibido respuesta de la institución declarando que ha comenzado el estudio de la solicitud. Es probable de que antes de concluir julio recibamos respuesta a nuestra petición con la interposición o no de recurso de inconstitucionalidad. Este hecho dejaría en suspenso otras vías jurídicas que se resolverían después de la solución del recurso de inconstitucionalidad.
• Recurso Contencioso-administrativo contra el acto administrativo de la Mesa General de Negociación de 20 de mayo, en la que la Función Pública “explicó” las medidas de recorte que posteriormente se incorporaron al Decreto Ley.
• La FSP UGT ha iniciado la presentación de conflictos colectivos generales contra las modificaciones unilaterales de las tablas salariales incluidas en los convenios colectivos del personal laboral para la aplicación del recorte del 5% de todas las Administraciones y organismo públicos.
Así mismo, FSP UGT-Andalucía, el pasado 11 de junio interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior De Justicia de Andalucía contra el Decreto Ley 2/2010 por entender que se lesiona gravemente un derecho fundamental como es el derecho a la negociación colectiva, el cual constituye el medio principal de acción y el instrumento esencial de participación del sindicato. En cuanto al personal laboral de la Junta de Andalucía, se presentó el 29 de junio ante la Comisión del VI Convenio, conflicto colectivo como consecuencia de la detracción de cantidades en la nómina de junio.
Consideramos que si los recursos colectivos prosperan, los actos administrativos de aplicación de los recortes salariales en las diferentes administraciones serán nulos y no tendrán efectos.
ACTUACIONES DE CARÁCTER INDIVIDUAL
Aun cuando existen diferentes opciones en defensa de los derechos individuales de los empleados/as públicos la FSP UGT entiende que la defensa al derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical que han sido vulnerados para aplicar los recortes debe ser ejercida PRIMERO colectivamente.
Si se emprenden acciones individuales extemporáneas, puede suceder que las/os magistrados/as entiendan que existe ley vigente que ampare y permita la actuación reclamada, con lo cual estas demandas no prosperarían y además el reclamante perdería el derecho de volver a pedir lo mismo pues se agota la vía mediante la consideración de “hecho juzgado”. Recordad que en el caso del personal funcionario, ante el posible silencio administrativo que se va a producir, si no se interpone en el plazo inmediato el correspondiente Contencioso- Administrativo se pasa a un acto administrativo firme y no es posible una nueva reclamación.
Además las reclamaciones individuales sólo pueden hacerse por cantidades vencidas dejadas de cobrar (no por las cantidades futuras que dejaremos de cobrar). Para el personal laboral la posibilidad de reclamar se pierde en cantidades dejadas de cobrar con un año de caducidad y para el personal funcionario para cantidades con más de 4 años. Ello nos permite el informar a los/as trabajadores/as con la suficiente tranquilidad para evitar errores indeseados como los mencionados anteriormente. Además en ese plazo es probable que esté interpuesto el recurso de inconstitucionalidad del RDL 8/2010, que es el que dará auténtica cobertura jurídica reclamaciones que se interpongan. Las prisas no son buenas...
Nuestra recomendación es guardar todas las nóminas, ir calculando cuanto os han descontado para que a final de año rellenéis la documentación que os facilitaremos.
En resumen, las empleadas y empleados públicos y especialmente los/as trabajadores/as afiliados/as a la FSP UGT han de saber en todo momento que los defenderemos jurídicamente en todos los ámbitos judiciales y en el momento adecuado, teniendo en cuenta los distintos cauces jurídicos y sin dar falsas expectativas, explicando la dificultad que entrañan las demandas judiciales que se dirigen a modificar las medidas en materia económica de los distintos gobiernos. Por responsabilidad, solo avalaremos los procedimientos que sigan los cauces y tiempos que los servicios jurídicos de la FSP UGT consideren correctos.
Ante la presión y carreras sindicales ha de imponerse desde la FSP UGT el criterio y la seriedad en la información para evitar que las prisas y la desinformación jurídica generen desconcierto e incluso perjuicios para los trabajadores/as. Todos los empleados/as públicos y especialmente los trabajadores/as afiliados a la FSP UGT han de tener claro que cualquier actuación que nuestra organización adopte en materia judicial ha de estar minuciosamente estudiada, para que la posibilidad de que pueda prosperar y conseguir el objetivo de eliminación del RDL sea lo más cierta posible. No caben improvisaciones.
ACTUACIONES DE CARÁCTER COLECTIVO
La FSP UGT ha realizado las siguientes acciones de carácter colectivo, para defender los derechos retributivos adquiridos de los empleados públicos:
•Escrito de QUEJA al defensor del pueblo instándole a que interponga recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 8/2010 en el que se establecen los recortes salariales de los empleados públicos. La FSP ya ha recibido respuesta de la institución declarando que ha comenzado el estudio de la solicitud. Es probable de que antes de concluir julio recibamos respuesta a nuestra petición con la interposición o no de recurso de inconstitucionalidad. Este hecho dejaría en suspenso otras vías jurídicas que se resolverían después de la solución del recurso de inconstitucionalidad.
• Recurso Contencioso-administrativo contra el acto administrativo de la Mesa General de Negociación de 20 de mayo, en la que la Función Pública “explicó” las medidas de recorte que posteriormente se incorporaron al Decreto Ley.
• La FSP UGT ha iniciado la presentación de conflictos colectivos generales contra las modificaciones unilaterales de las tablas salariales incluidas en los convenios colectivos del personal laboral para la aplicación del recorte del 5% de todas las Administraciones y organismo públicos.
Así mismo, FSP UGT-Andalucía, el pasado 11 de junio interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior De Justicia de Andalucía contra el Decreto Ley 2/2010 por entender que se lesiona gravemente un derecho fundamental como es el derecho a la negociación colectiva, el cual constituye el medio principal de acción y el instrumento esencial de participación del sindicato. En cuanto al personal laboral de la Junta de Andalucía, se presentó el 29 de junio ante la Comisión del VI Convenio, conflicto colectivo como consecuencia de la detracción de cantidades en la nómina de junio.
Consideramos que si los recursos colectivos prosperan, los actos administrativos de aplicación de los recortes salariales en las diferentes administraciones serán nulos y no tendrán efectos.
ACTUACIONES DE CARÁCTER INDIVIDUAL
Aun cuando existen diferentes opciones en defensa de los derechos individuales de los empleados/as públicos la FSP UGT entiende que la defensa al derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical que han sido vulnerados para aplicar los recortes debe ser ejercida PRIMERO colectivamente.
Si se emprenden acciones individuales extemporáneas, puede suceder que las/os magistrados/as entiendan que existe ley vigente que ampare y permita la actuación reclamada, con lo cual estas demandas no prosperarían y además el reclamante perdería el derecho de volver a pedir lo mismo pues se agota la vía mediante la consideración de “hecho juzgado”. Recordad que en el caso del personal funcionario, ante el posible silencio administrativo que se va a producir, si no se interpone en el plazo inmediato el correspondiente Contencioso- Administrativo se pasa a un acto administrativo firme y no es posible una nueva reclamación.
Además las reclamaciones individuales sólo pueden hacerse por cantidades vencidas dejadas de cobrar (no por las cantidades futuras que dejaremos de cobrar). Para el personal laboral la posibilidad de reclamar se pierde en cantidades dejadas de cobrar con un año de caducidad y para el personal funcionario para cantidades con más de 4 años. Ello nos permite el informar a los/as trabajadores/as con la suficiente tranquilidad para evitar errores indeseados como los mencionados anteriormente. Además en ese plazo es probable que esté interpuesto el recurso de inconstitucionalidad del RDL 8/2010, que es el que dará auténtica cobertura jurídica reclamaciones que se interpongan. Las prisas no son buenas...
Nuestra recomendación es guardar todas las nóminas, ir calculando cuanto os han descontado para que a final de año rellenéis la documentación que os facilitaremos.
En resumen, las empleadas y empleados públicos y especialmente los/as trabajadores/as afiliados/as a la FSP UGT han de saber en todo momento que los defenderemos jurídicamente en todos los ámbitos judiciales y en el momento adecuado, teniendo en cuenta los distintos cauces jurídicos y sin dar falsas expectativas, explicando la dificultad que entrañan las demandas judiciales que se dirigen a modificar las medidas en materia económica de los distintos gobiernos. Por responsabilidad, solo avalaremos los procedimientos que sigan los cauces y tiempos que los servicios jurídicos de la FSP UGT consideren correctos.
Ante la presión y carreras sindicales ha de imponerse desde la FSP UGT el criterio y la seriedad en la información para evitar que las prisas y la desinformación jurídica generen desconcierto e incluso perjuicios para los trabajadores/as. Todos los empleados/as públicos y especialmente los trabajadores/as afiliados a la FSP UGT han de tener claro que cualquier actuación que nuestra organización adopte en materia judicial ha de estar minuciosamente estudiada, para que la posibilidad de que pueda prosperar y conseguir el objetivo de eliminación del RDL sea lo más cierta posible. No caben improvisaciones.
LA UGT CONTINÚA CON LA DEFENSA JURÍDICA DE LOS TRABAJADORES/AS PÚBLICOS DESDE LA SERIEDAD, LA RESPONSABILIDAD Y LA PRUDENCIA
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