La Ley 36/2014, de PGE para el año 2015, prevé la devolución de la parte proporcional, 44 días, de la paga extraordinaria que nos fue suprimida en diciembre de 2012.
El pasado 29 de diciembre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobó las correspondientes instrucciones para la aplicación efectiva de la devolución anteriormente expuesta (BOE 2 de enero de 2015).
Esta devolución, que se corresponde con los días devengados con anterioridad a la aprobación del decreto por el que se nos sustraía la citada extra de navidad, se presenta como una medida de gracia del Gobierno Central cuando no es más que una imposición de la realidad. La realidad impuesta por los Tribunales, que han puesto de manifiesto la ilegalidad de aplicar retroactividad a un hecho devengado.
En nuestro caso, el artículo 1º de las disposiciones generales del Acuerdo Regulador establece que “se considerarán de aplicación, en lo no previsto expresamente, las disposiciones legales del Estado o la Comunidad Autónoma Andaluza”, por lo que, en este orden de cosas, y por haberse tratado en la última Comisión Paritaria (16/10/2015), y tras acuerdo de Junta de Gobierno Local del pasado viernes 13 de febrero, se aprueba el abono en la nómina de febrero de las cantidades (las que le pertenezcan a cada uno) correspondientes a los 44 días de la Extra de Navidad de 2012.
Respecto de los aspectos fiscales, no será preciso realizar declaración complementaria del IRPF, ejercicio 2012, ya que “El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por imperativo de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y produce sus efectos a partir de éste último año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de los dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio 2015”.
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