Sección Sindical de UGT en el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

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lunes, 4 de junio de 2018

EL TS AVALA UN ACCIDENTE "IN ITINERE"

Estimad@s Compañer@s:

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 17 de abril, que además unifica la doctrina, dicta que el accidente de tráfico sufrido por un trabajador en un autobús de vuelta a casa tras el trabajo es in itinere, considerándolo accidente laboral,aunque el afectado se desviara para hacer unas pequeñas compras personales.

itinere ugt informaLa ley establece que, para calificarse como in itinere, el trabajador no debe haber modificado el trayecto, pero el tribunal recuerda que hay jurisprudencia que resta rigidez a la exclusión.
"No ha de excluirse la cualidad de accidente de trabajo por la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable", apunta el fallo. 
Accede a la información y a la sentencia:

SENTENCIA DEL TS SOBRE ACUMULACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA

Estimad@s Compañer@s:
Una reciente Sentencia ha declarado que existe el derecho a la acumulación en jornadas completas el permiso de lactancia.
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia TSJ de Andalucía de 2016 al determinar que sí es posible acumular en jornadas completas el permiso de lactancia atendiendo a la hora de ausencia cuando tal derecho de acumulación se recoja en el convenio colectivo aplicable.

Es decir, que el convenio colectivo permita al trabajad@r tomar la decisión de acumular o no su permiso de lactancia sin necesidad de llegar a un acuerdo con la empresa.

El derecho al permiso por lactancia, recogido en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ha sufrido distintas modificaciones legislativas.

Es la negociación colectiva o el pacto individual lo que puede mejorarlo ya que se puede fijar que la hora de ausencia del trabajo pueda ser sustituida por una reducción de jornada en media hora. También puede establecerse que el permiso sea acumulado en jornadas completas, todo ello con el fin de garantizar la mejor protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue la norma.
Accede a la información y a la sentencia en el siguiente enlace: