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El Tribunal Supremo, en una sentencia del 17 de abril, que además unifica la doctrina, dicta que el accidente de tráfico sufrido por un trabajador en un autobús de vuelta a casa tras el trabajo es in itinere, considerándolo accidente laboral,aunque el afectado se desviara para hacer unas pequeñas compras personales.
La ley establece que, para calificarse como in itinere, el trabajador no debe haber modificado el trayecto, pero el tribunal recuerda que hay jurisprudencia que resta rigidez a la exclusión.
"No ha de excluirse la cualidad de accidente de trabajo por la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable", apunta el fallo.
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