Estimad@s Compañer@s:
Una reciente Sentencia ha declarado que existe el derecho a la acumulación en jornadas completas el permiso de lactancia.
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia TSJ de Andalucía de 2016 al determinar que sí es posible acumular en jornadas completas el permiso de lactancia atendiendo a la hora de ausencia cuando tal derecho de acumulación se recoja en el convenio colectivo aplicable.
Es decir, que el convenio colectivo permita al trabajad@r tomar la decisión de acumular o no su permiso de lactancia sin necesidad de llegar a un acuerdo con la empresa.
El derecho al permiso por lactancia, recogido en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ha sufrido distintas modificaciones legislativas.
Es la negociación colectiva o el pacto individual lo que puede mejorarlo ya que se puede fijar que la hora de ausencia del trabajo pueda ser sustituida por una reducción de jornada en media hora. También puede establecerse que el permiso sea acumulado en jornadas completas, todo ello con el fin de garantizar la mejor protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue la norma.
Accede a la información y a la sentencia en el siguiente enlace:
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